REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Abril de 2018.
Años: 208° y 159°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha dieciocho (18) de Abril de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GIOKARY ADELMARY ESCALONA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.076.214, hábil en derecho, domiciliada en el Sector Obispo Alvarado, calle Padre Manzanare Residencia Yacambu, quinta Lisdy, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y REINA THAIS LEAL PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.377, hábil en derecho, domiciliada en LA Av. San Felipe El fuerte, Carretera Panamericana al lado de Infloyar, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de a la ciudadana HILDA BERIANYS CASTILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.919.234, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NEIL ALDRIN VILORIA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.086, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, sobre un lote de terreno, denominado BAKKA, ubicado en el sector Mata E Locho, asentamiento campesino Urquia, Parroquia Capital Veroes, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de aproximadamente doce hectáreas con mil novecientos ocho metros cuadrados (12 has con 1.908 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal Que Conduce al sector Palo Quemao-Guarapo; SUR: via interna que conduce Sector los Cañizos; ESTE: Terrenos ocupados por Kolman González y Nerio Rojas y OESTE: terrenos ocupados por la familia Rivero y José Rojas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a la solicitante antes mencionada, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0897
JLQ/CM/mm