ASUNTO: UP11-R-2018-000017
Asunto Principal: UP11-K-2015-000001

PARTE RECURRENTE: Constituida por la Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D representada por el ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v- 6.105.478, en su condición de Gerente General representado judicialmente por el Abg. JESÚS LÓPEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.170.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.270, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, de fecha 17 de junio del año 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 161, folios 115 al 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

PARTE RECURRIDA: Constituida por la ciudadana YECCERIT JOSEFINA GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.254.545, y de su hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quienes actúan en su condición de esposa e hijas del de Cujus ciudadano YIMISON ALBERTO HURTADO BOLIVAR, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.256.705, representadas judicialmente por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (POLIZA DE SEGURO DE VIDA).

-I-
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relacionadas con el recurso de apelación, que fuera formulado por la Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D representada por el ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v- 6.105.478, en su condición de Gerente General, representado judicialmente por el Abg. JESÚS LÓPEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.170.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.270, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, de fecha 17 de junio del año 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 161, folios 115 al 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, parte demandada en la causa principal; dicha apelación fue interpuesta en fecha 20 de marzo de 2018, mediante diligencia que cursa al folio doscientos setenta (270) de la pieza N° 2 del asunto signado con la nomenclatura alfanumérica N° UP11-K-2015-000001, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que incoara la ciudadana YECCERIT JOSEFINA GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.254.545, y de su hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quienes actúan en su condición de esposa e hijas del de Cujus ciudadano YIMISON ALBERTO HURTADO BOLIVAR, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.256.705, representadas judicialmente por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407, relativo al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (POLIZA DE SEGURO DE VIDA), contra la empresa ut supra identificada, la cual declaró CON LUGAR la demanda de cobro de beneficios sociales (Póliza de seguro de vida), condenando a la parte demandada, Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL), a pagar a los Únicos y Universales herederos del de Cujus YIMISON ALBERTO HURTADO BOLÍVAR, la Póliza de seguro de vida, correspondiente al equivalente en moneda de curso legal la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00) al monto que éste represente en moneda de Curso Nacional de conformidad con el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), o el Sistema Cambiario Vigente al momento del Pago, condenando en su defecto a la parte vencida al pago de las cotas correspondientes.
Ahora bien, la apelación interpuesta fue oída por el aquo en ambos efectos mediante auto de fecha 03 de abril del año 2018, siendo remitida en su debida oportunidad, y recibidas por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2018, constantes de dos (02) piezas, la primera con ciento setenta y ocho (178) folios y la segunda de doscientos setenta y dos (272) folios útiles. (fol. 271-272).-
En fecha 16 de abril del 2018, este Tribunal mediante auto fija audiencia de apelación para el día 08 de mayo de 2018, a las nueve de la mañana (09:00am), de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (fol. 02. Pieza N° 03).-
En fecha 25 de abril de 2018, mediante auto se deja constancia que transcurrió el lapso para que la parte recurrente presentara el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que la misma hiciera acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. (fol. 03. Pieza N°3).-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tema a decidir ante esta alzada está centrado en la formalización del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JESÚS LÓPEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.170.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.270, apoderado judicial de la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D representada por el ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v- 6.105.478, en su condición de Gerente General, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, de fecha 17 de junio del año 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 161, folios 115 al 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, por lo que, corresponde a esta alzada, pronunciarse con respecto a la no formalización de dicho recurso, siendo necesario para esta juzgadora señalar lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Por lo que, de la norma transcrita se evidencia que la parte recurrente tiene el deber de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente asunto, en el auto de fecha 25 de abril 2018, que se verifica al folio 03 de la pieza N° 3 del presente asunto, del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el de formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta alzada y visto que la recurrente Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D representada por el ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v- 6.105.478, en su condición de Gerente General representado judicialmente por el Abg. JESÚS LÓPEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.170.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.270, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, de fecha 17 de junio del año 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 161, folios 115 al 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, no formalizó la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo del 2018, resulta forzoso declarar perecido el recurso, atendiendo a lo establecido en el último parte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
-III-
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por la Empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A (MOCARPEL), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, Tomo 3-D representada por el ciudadano RAFAEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v- 6.105.478, en su condición de Gerente General representado judicialmente por el Abg. JESÚS LÓPEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.170.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.270, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia estado Carabobo, de fecha 17 de junio del año 2010, anotado bajo el N° 28, Tomo 161, folios 115 al 118, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, parte demandada en la causa principal relativa al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (POLIZA DE SEGURO DE VIDA), contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio que incoara la ciudadana YECCERIT JOSEFINA GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.254.545, y de su hija “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quienes actúan en su condición de esposa e hijas del de Cujus ciudadano YIMISON ALBERTO HURTADO BOLIVAR, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.256.705, representadas judicialmente por el Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407, contra la Empresa ut supra identificada. SEGUNDO: En consecuencia queda confirmada la sentencia apelada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el particular anterior se ordena remitir el presente asunto con oficio al referido Tribunal de origen en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Superior
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez










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