REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000179
SOLICITANTE: Ciudadana ZULI MARÍA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.390, en su carácter de madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 15 de octubre 2010 y 23 de agosto 2017, respectivamente, asistida por la abogada Iraida Victoria González de Cossio titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.371.327, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 151.786.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 15 de octubre 2010 y 23 de agosto 2017, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
En 19 de marzo de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ZULI MARÍA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.390, en su carácter de madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 15 de octubre 2010 y 23 de agosto 2017, respectivamente, asistida por la abogada Iraida Victoria González de Cossio titular de la Cédula de Identidad nro. 10.371.327, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 151.786.
En fecha: 21 de marzo 2018, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de abril de 2018, a las 11:30 a.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ZULI MARÍA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.390 y de la comparecencia de la Abg. Iraida Victoria González de Cossio titular de la Cédula de Identidad nro. 10.371.327, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 151.786, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del asunto ASUNTO N° UP11-J-2017-000825, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescentes esta circunscripción Judicial, cursante a los folios del 3 al 19 del expediente, y su complemento, el cual consta a los folios del 51 al 55 del presente expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que entre los herederos del de cujus YIBER JOSE MÚJICA GRATEROL, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 18.052.630, se encuentran los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 15 de octubre 2010 y 23 de agosto 2017, respectivamente, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto..
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de agosto de 2017, de siete meses de edad, cursante al folio 8 del expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la filiación existente entre el referido niño y el de cujus YIBER JOSE MÚJICA GRATEROL.
TERCERO: Copia Certificada del acta de nacimiento, del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15 de octubre, de 2010, de siete años de edad, cursante al folio 12 del expediente, Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la filiación existente entre el referido niño y el de cujus YIBER JOSE MÚJICA GRATEROL.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ZULI MARÍA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.390, en su carácter de madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 15 de octubre 2010 y 23 de agosto 2017, respectivamente, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de sus hijos, por ante el Ministerio del Poder Popular para la defensa, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana (IPSFA), y Seguros Horizontes, por cuanto el causante YIBER JOSE MÚJICA GRATEROL, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 18.052.630, fallecido el 30 de diciembre de 2016 y se desempeñaba como Sargento Mayor de Tercera, Técnico Aeronáutico de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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