REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de abril de 2018.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000161
SOLICITANTES: MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA AEDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.510.004 y V-5.796.617, respectivamente, quienes se encuentras debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA
DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA AEDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.510.004 y V-5.796.617, respectivamente, quienes se encuentras debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2016, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 150 del año 2016 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que cursa a los folios 27 y 28 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenía pocos meses de nacida, quien se encontraba institucionalizada en la Entidad de Atención DANTA DE YARA, en virtud de una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio san Felipe, estado en virtud de una medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio san Felipe, estado Yaracuy en fecha: 22 de diciembre de 2016, motivado a que la madre biológica de la niña tuvo el parto en su casa y no poseía documentación alguna que la identificara como su madre; en fecha: 11 de Mayo 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección decretó la Colocación Familiar Provisional a favor de la niña, en los solicitantes. Posteriormente la madre biológica de la niña, ciudadana YUSMARY JOSEFINA VENERO VENERO, otorgó el consentimiento para que los solicitantes, MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA AEDILA, adoptasen a la niña de autos; y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2016, y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2016, bajo los cuidados de los ciudadanos MORELBA JOSEFINA HERNANDEZ QUIÑONEZ y MARCO ANTONIO VEGA AEDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.510.004 y V-5.796.617, respectivamente, domiciliados en la urbanización La Ascensión, vereda 4, casa Nro.31, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciseis (16) días del mes de abril de 2018.
La Jueza,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 11:30.am.
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