REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de ABRIL de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000509
PARTE SOLICITANTE La ciudadana: CARMEN MIREYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-6.703.909, de este domicilio en su carácter de madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 21 de diciembre 2004, asistida por la abogado por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, abogado Andrelys Álvarez.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 22 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-6.703.909, de este domicilio en su carácter de madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 21 de diciembre 2004, asistida por la abogado por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, abogado Andrelys Álvarez.
Alego la solicitante que en el acta de nacimiento llevados por ante el Registro Principal, como por ante el registro Civil del Municipio Bruzual, de la adolescente niños: IDENTIDAD OMITIDA, incurrieron en errores materiales, ya que asentaron el nombre del padre de la misma como: RICHAD NAYORA, siendo lo correcto JOSE RICARDO MAYORA
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de JUNIO de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 30 de junio de 2017, fue consignado el Edicto, lo cual se aprecia a los folios 16 y 17 de este expediente.
En fecha: 13 de junio 2017, se realizó audiencia de sustanciacion inicial, donde se le solicito a la actora consignase en el expediente algún documento donde se identifique al padre de la adolescente de autos, siendo consignado en fecha 05 de marzo del año en cursoo datos filiatorios del padre de la adolescente de autos, debidamente expedido por ante la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, el cual consta al folio 22 del expediente.
En fecha 07/03 del año en curso, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y transcurrido el lapso previsto por la ley sin que las partes intervinientes interpusiesen recurso alguno en contra de la juez, y se acordo la notificación del Ministerio Publico sobre la presente causa, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 25 del expediente, fijándose en dicho auto la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de abril de 2018, se realizó audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante, asistida por el defensor Publio Cuarto, quien actuó por unidad de la defensa publica, abogado Omar Reverol, se evacuaron las pruebas documentales, y se dicto el dispositivo oral, declarándose con lugar la solicitud.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
PRIMERO Copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 21 de diciembre 2004, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, signada con el Nº 1.105, del año 2005, cursante al folios 6 del expediente; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo da plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el error aludido por la solicitante, es decir que se identifica al padre de la referida adolescente como RICHARD NAYORA. SEGUNDA: Copia certificada del acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 21 de diciembre 2004, expedida por ante el registro Principal de este estado, signada con el Nº 1.105, del año 2005, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; Instrumento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo da plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el error aludido por la solicitante, es decir que se identifica al padre de la referida adolescente como RICHARD NAYORA. TERCERO: Oficio Nº 0085, de fecha 26/05/2017, emanado del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, San Felipe, a través del cual informan a la defensa publica el nombre correcto del padre de la adolescente de autos como MAYORA JOSÉ RICARDO, con cedula de identidad nro. 4.980.000; documento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo da plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el error aludido por la solicitante, en que se incurrió en las actas de nacimiento arriba valoradas, ya que se identifica en este documento al padre de la adolescente como JOSE RICARDO MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.000, evidenciándose la coincidencia del numero de cedula de identidad, de este documento con la cedula de identidad del padre de la adolescente, por tanto se concluye que son la misma persona. CUARTO: Datos filiatorios del ciudadano: JOSÉ RICARDO MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.000, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento Datos Filiarorios , del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; documento éste que se le da valor probatorio de documento público, por haber sido emanado de funcionario publico que merece fé, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y el mismo da plena fe entre las partes, con respecto a terceros, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende el error aludido por la solicitante, en que se incurrió en las actas de nacimiento arriba valoradas, ya que se identifica en este documento al padre de la adolescente como JOSE RICARDO MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.000, evidenciándose la coincidencia del numero de cedula de identidad, de este documento con la cedula de identidad del padre de la adolescente, por tanto se concluye que son la misma persona
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y con la valoración realizada a las pruebas materializadas en la audiencia de evacuación de pruebas, observa esta sentenciadora que de las mismas se desprende los errores invocados por la parte solicitante, aunado al hecho que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera quien aquí decide que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente dallo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la ciudadana: CARMEN MIREYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. V-6.703.909, de este domicilio, en su carácter de madre de la misma, asistida por la defensora publica Primera, abogado Andrelys Álvarez.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, asi como la expedida por ante el registro Principal, ambos del estado Yaracuy, signada con el Nº 1.105, del año 2005, en la que se asentó erróneamente el nombre del padre de la presentada asi: “…RICHARD NAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.980.000, ...”; en virtud de ello téngase como correcto y cierto lo siguiente: “ … y que tiene por nombres y apellidos: “…JOSE RICARDO MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.980.000, …”, que es lo correcto.
Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal y a la coordinación de registro civil del municipio Bruzual, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil, y entréguense dos ejemplares a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
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