REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000137
SOLICITANTES: Ciudadanos LEOSMARY DEL CARMEN ESPINOZA MELENDEZ y MICHELE VINCENZO GUARNIRI PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.176.135 y 45.458.478, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de junio del 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEOSMARY DEL CARMEN ESPINOZA MELENDEZ y MICHELE VINCENZO GUARNIRI PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.176.135 y 45.458.478, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de junio del 2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 2 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los dias martes y jueves desde las 3:00.pm, hasta las 06:00.pm, y cada quince días, los fines de semana, desde el día viernes a las 5:00.pm, hasta el día domingo a las 5:00.pm, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos.. CUARTO: Con relación a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres de la siguiente manera, una semana con el padre y otra semana con la madre, asi sucesivamente hasta la culminación de la misma, y en la época decembrina el será compartida entre ambos padres, por lo que el padre compartirá el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14 de junio del 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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