REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000140

SOLICITANTES: Ciudadanos IRENE JACQUELINE SILVA y ERICK JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.844.503 y 12.706.098, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.

BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de septiembre 2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IRENE JACQUELINE SILVA y ERICK JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.844.503 y 12.706.098, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de septiembre 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 5 de ABRIL de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La madre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), quincenales, los cuales serán entregados directamente al padre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta corriente del banco de Venezuela, N° 0108-0122-27-0100060306. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000), y la madre comprará a la niña ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 29 de septiembre 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ