REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de abril de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000107

PARTE SOLICITANTE El ciudadano: GUSTAVO ADOLFO KREUBEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.483.218, representado por los abogados en ejercicio Rudy José Kreubel Palavicini y Reinaldo José Rzemieñ Freytez, inscritos en el inpreabogado con los nros. 11.924 y 28.608, respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 02 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por ciudadano: GUSTAVO ADOLFO KREUBEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.483.218, representado por los abogados en ejercicio Rudy José Kreubel Palavicini y Reinaldo José Rzemieñ Freytez, inscritos en el inpreabogado con los nros. 11.924 y 28.608, respectivamente, quien solicita se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.565.806, tanto al solicitante, como a la ciudadana: MARÍA DEL PILAR KREUBEL ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.483.219, las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.967.329 y IDENTIDAD OMITIDA venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.291.906, respectivamente, de 17 y 14 años de edad, respectivamente.
En fecha 6 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose en dicho auto de admisión, la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de marzo 2018; la cual se llevó a cabo en su debida oportunidad, procediéndose a la evacuación de las pruebas y se dictó el dispositivo oral; asimismo en fecha 19/03/18, se llevó a cabo el acto de la evacuación de los testigos promovidos.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.565.806, expedida por ante el registro Civil y Electoral del Municipio san Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 85, cursante al folios 9 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el fallecimiento del referido ciudadano y la fecha de dicho suceso. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL PILAR KREUBEL ROSAS, expedida por ante la Comisión de Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, signada con el Nº 320, del año 1968, cursante al folio 13 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida ciudadana y el de cujus, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, lo que le da la cualidad de heredera del mismo. 3) Copia certificada-legalizada del acta de nacimiento del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO KREUBEL ROSAS, expedida por ante la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, signada con el Nº 648 del año 1969, cursante a los folios del 14 al 16 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido ciudadano, y el de cujus, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, lo que le da la cualidad de heredero del mismo. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 12 de junio del 2001, expedida por ante el registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 604, del año 2001, cursante a los folios 18 y 19 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente, el de cujus, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, lo que le da la cualidad de heredera del mismo, así como su minoridad, lo que determina el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 19 de MARZO del 2004, expedida por ante el registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 341, del año 2004, cursante a los folios 20 y 21 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente, el de cujus, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, lo que le da la cualidad de heredera del mismo, asi como su minoridad, lo que determina el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. TESTIMONIALES: Testimoniales de de los ciudadanos FONSECA MUÑOZ LUIS ROBERTO y ALMODOBAR ARRIOJAS LARRY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.911.535 y 7.050.011, respectivamente, cursantes a los folios 27 y 28 del expediente; testimoniales estas que el Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUSTAVO ADOLFO KREUBEL PALAVICCINI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 2.565.806, a los ciudadanos: MARÍA DEL PILAR KREUBEL ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.483.219, GUSTAVO ADOLFO KREUBEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 9.483.218, las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.967.329 y IDENTIDAD OMITIDA venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.291.906, respectivamente, de 17 y 14 años de edad, respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:55 a.m.