REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2018.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2017-000956
SOLICITANTES: ERIKA ANAIS ARTEAGA DE GARNICA y ALEJANDRO GARNICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.758.286 y V-24.544.317, quienes se encuentras debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: ADOPCIÓN CONJUNTA Y PLENA
DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ERIKA ANAIS ARTEAGA DE GARNICA y ALEJANDRO GARNICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.758.286 y V-24.544.317, quienes se encuentras debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción del niño del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 19 de mayo de 2016, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 3205 del año 2016 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, Municipio Libertador, Parroquia Antimano, Distrito Capital, que cursa al folio 19 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde que tenía 4 meses de edad, motivado a que los padres biológicos del niño, ciudadanos AMARANTA SINAI SÁNCHEZ MORALES y LUIS ALBERTO CASTILLO OROPEZA, se lo entregaron voluntariamente a los solicitantes, ERIKA ANAIS ARTEAGA DE GARNICA y ALEJANDRO GARNICA SÁNCHEZ, y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, un año y medio (1 ½) de edad, y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA, un año y medio (1 ½) de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ERIKA ANAIS ARTEAGA DE GARNICA y ALEJANDRO GARNICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.758.286 y V-24.544.317, domiciliados en la avenida Valle de las Damas, casa Nro. 240, 3era Etapa, Altos de Yurubi, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018.
La Jueza,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 12:45pm.