REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000636

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FELIX REYES BARRETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 6.718.027 en la persona de su apoderado judicial OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA IPSA najo el N° 154.116.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILEIDY DEL CARMEN JIMENEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.919.926.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En fecha 09 de Agosto de 2018, se admitió la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en artículo 185 del Código Civil sentencias 693 del 2de Junio del 2015 y 446/2014 interpuesto por el ciudadano JUAN FELIX REYES BARRETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio nirgua del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 6.718.027 en la persona de su apoderado judicial abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA IPSA N° 154.116 , en contra de la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN JIMENEZ LINARES venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio nirgua del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 15.919.926 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2018, el solicitante DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil y solicitó la entrega de los documentos originales que fueron consignados con el Libelo.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 21 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, el ciudadano JUAN FELIX REYES BARRETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio nirgua del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad N° 6.718.027 está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2018.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE