REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) de Abril de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000149
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CINTHIA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.474.
BENEFICIARIO Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 24 de Septiembre del 2017
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 08 de Marzo de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CINTHIA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.474 actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 24 de Septiembre del 2017 debidamente asistido por el defensor Publico abogado Omar Reverol. alegando el siguiente error: 1) En el acta de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, llevada por el Registro Civil y Electoral chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy signada con el N° 908 de fecha 08 de Noviembre del 2017 ; en el acta de nacimiento antes descrita se coloco como domicilio “CALLE 1 DEL MUNICIPIO BRUZUAL” siendo lo correcto y cierto “ CALLE 12 DEL MUNICIPIO BRUZUAL”, Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Marzo de 2018, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 02 de Abril de 2018, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 13 de este expediente. Una vez consignado el edicto, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de Abril de 2018, a las 09:00 am., y en la oportunidad de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la presencia de la ciudadana, CINTHIA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.474 actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 24 de Septiembre del 2017 debidamente asistido por el defensor Publico abogado Omar Reverol. se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante:; 1) acta de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, llevada por el Registro Civil y Electoral chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy signada con el N° 908 de fecha 08 de Noviembre del 2017 donde se verifica “CALLE 1 DEL MUNICIPIO BRUZUAL” siendo lo correcto y cierto “ CALLE 12 DEL MUNICIPIO BRUZUAL”, cursante al folio 04 del expediente, . Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de la misma se evidencian los siguientes errores: se incurrió en el error al asentar la dirección de la ciudadana CINTHIA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ “CALLE 1 DEL MUNICIPIO BRUZUAL” indicando, siendo que el mismo es “CALLE 12 DEL MUNICIPIO BRUZUAL”, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento de la niña, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 24 de Septiembre del 2017 interpuesta por la ciudadana, CINTHIA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.813.474 , en su condición de madre y representante legal de la niña ante descrita.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentran insertas:1) En la dirección de Registro Civil y Electoral chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy signada con el N° 908 de fecha 08 de Noviembre del 2017; en el sentido de que se corrija el acta de nacimiento descrita. Se incurrió en el error al asentar la dirección de la ciudadana CINTHIA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, Indicando “CALLE 1 DEL MUNICIPIO BRUZUAL” siendo que el mismo es “ CALLE 12 DEL MUNICIPIO BRUZUAL”,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil y Electoral chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, Veintitreses Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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