REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2012-00000330

DEMANDANTE: ECOLASTICA CORONA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.268.931 domiciliada en las colinas de Aroa casa N° 09 Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy

DEMANDADO: Ciudadano REINALDO ALEXANDER MILLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 20.313.350.

BENEFICIARIO: ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN


En fecha 16 de Mayo de 2012, se admitió demanda interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ECOLASTICA CORONA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.268.931. a favor para ese entonces la niña ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA, en contra del ciudadano REINALDO ALEXANDER MILLANO venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.313.350 En fecha 30 de Mayo de 2012, se dictó sentencia declarando la colocación familiar Provisional del para ese entonces niña ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 06 de este expediente, se pudo constatar que la ciudadana ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA, venezolana, alcanzó la mayoría de edad, el día 28 de Marzo de 2018.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA , alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 06 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 28 de Marzo de 2010; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por la Defensa Pública del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ECOLASTICA CORONA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.268.931. , a favor para ese entonces la niña, ALESKA DANIELA MILLANO ESPINOZA en contra del ciudadano REINALDO ALEXANDER MILLANO venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.313.350 . Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE