REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000207

SOLICITANTE: Ciudadana MORENO MORILLO YESSICA KARINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS

En fecha 03 de Abril de 2018, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana MORENO MORILLO YESSICA KARINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526, asistida por el Abg. Julio Puertas , defensor Pública Tercero, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, en beneficio de su hija la NIÑA Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09 años de edad, nacido el 20 de Noviembre de 2008, hija de la solicitante y del ciudadano JORGE LUIS COLINA RODRIGUEZ,. Consignó la respectiva copia del acta de nacimiento de la niña, copia de la cédulas de identidad de los madre de la niña ,copia del listado de los pacientes seleccionados para viajar a la república de cuba el día 06 de abril del 2018 en el cual se encuentra la niña de auto cursante al folio 10 e informe médico expedido por el centro oftalmológico Ernesto Che Guevara Municipio Cocorote del estado Yaracuy cursante al folio 11planilla a los fines de demostrar la urgencia de la presente solicitud, por lo que pide se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de la presente solicitud. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 04 de Abril de 2018.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 15, 30 el interés superior del niño de autos, el derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, y que en el presente caso, la niña requiere una operación de estrabismo y la madre no tiene recursos económicos para cubrir los gastos de dicha operación, en su interés superior debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana MORENO MORILLO YESSICA KARINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526 para que pueda viajar con su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 20 de Noviembre de 2008, de nueve (9) años de edad, a la Habana, República de Cuba, desde el día 06 de Abril de 2018, , y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con al adolescente a la República de Venezuela.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE