REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000060
SOLICITANTES: Ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO y YORELIS MARGARITA PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.301.880 y 17.700.961 respectivamente, asistidos por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GRACIA, inpreabogado Nº 159.635.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO y YORELIS MARGARITA PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.301.880 y 17.700.961 respectivamente, asistidos por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GRACIA, inpreabogado Nº 159.635, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2017 y se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de febrero de 2017, se dicto decreto se separación de cuerpos.
En fecha 22 de marzo de 2018, los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO y YORELIS MARGARITA PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.301.880 y 17.700.961 respectivamente, asistidos por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GRACIA, inpreabogado Nº 159.635, solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presente fecha no se haya producido reconciliación alguna. En fecha 02 de abril de 2018, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de abril de 2018, a las 9:30 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO y YORELIS MARGARITA PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.301.880 y 17.700.961 respectivamente, asistidos por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GRACIA, inpreabogado Nº 159.635, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:05 p.m.- La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000060
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