REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000054
SOLICITANTES: Ciudadanos GREIRIDY SHALIMAR REYES PACHECO y GIOVANNY HINGINIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.167.707 y 13.094.637 respectivamente, asistidos por el abogado GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ, inpreabogado Nº 219.651.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 25 de enero de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por los ciudadanos GREIRIDY SHALIMAR REYES PACHECO y GIOVANNY HINGINIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.167.707 y 13.094.637 respectivamente, asistidos por el abogado GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ, inpreabogado Nº 219.651. Se admitió la presente solicitud el día 30 de enero de 2018, se libró boleta de notificación de la Fiscal del ministerio Público. En fecha 21 de febrero de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de marzo de 2018, a la 10:30 a.m., siendo reprogramada la misma para el día 11 de abril de 2018, las 10:00 a.m., por reposo medico de la jueza. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos GREIRIDY SHALIMAR REYES PACHECO y GIOVANNY HINGINIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.167.707 y 13.094.637 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:24 p.m.- La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2018-000054
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