REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de abril de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000029
DEMANDANTE: Ciudadana MALYURI JOSEFINA JIMENEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.835, debidamente asistida por la Abg. STEPHANIE ROCIO MARTINEZ PIÑERO, IPSA N° 283.576.
DEMANDADO: Ciudadano ELIEZER JOSE MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.889.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (ORDINAL 2DO Y 3RA DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En fecha 22 de enero de 2018, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MALYURI JOSEFINA JIMENEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.835, debidamente asistida por la Abg. STEPHANIE ROCIO MARTINEZ PIÑERO, IPSA N° 283.576, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.889, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2do y 3era del Artículo 185 del Código Civil). Se admitió la presente demanda el día 24 de enero de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15 de junio de 2017, corre inserto escrito suscrito y presentado por la ciudadana MIRTHA MARIA RIVAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.968, asistida en este acto por la abogada ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, IPSA N° 152.531, mediante auto se fijo audiencia de mediación única para el día 19 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m.
En fecha 19 de marzo de 2018, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de única de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la no comparecencia del demandado de autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de marzo de 2018, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 13 de abril de 2018, a las 11:30 a.m. y de igual manera se le concedió el lapso de diez día la parte demandante para que consigne sus pruebas y a los demandado a que den contestación a la demanda y presenten sus escritos de pruebas. En fecha 11 de marzo de 2018, mediante auto se dejo expresa constancia que ninguna de la partes consigno escrito de pruebas y la parte demandada no contesto la demanda.
En fecha 13 de abril de 2018, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que la parte demandante ciudadana MALYURI JOSEFINA JIMENEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.835, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandando ciudadano ELIEZER JOSE MELENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.889, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2018-000029
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