REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000125
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS MIGUEL HERNANDEZ CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.314, en su carácter padre de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 26 de abril de 2004, de trece años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 14 de diciembre de 2005, de doce (12) años de edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
BENEFICIARIOS: Los adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 26 de abril de 2004, de trece años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 14 de diciembre de 2005, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
En 27 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS MIGUEL HERNANDEZ CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.314, en su carácter padre de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 26 de abril de 2004, de trece años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 14 de diciembre de 2005, de doce (12) años de edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. La cual fue admitida en fecha 01 de marzo de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadano CARLOS MIGUEL HERNANDEZ CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.314 y de la comparecencia de la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018, se acordó diferir la publicación de la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
UNICO: Copia Certificada del ASUNTO N° UP11-J-2017-000920, de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Expedida por el Tribunal Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescentes esta circunscripción Judicial, cursante a los folios del 3 al 37 del expediente, cuya necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos, con respecto a la causante MABELYS ULIMARE ORTEGA FABIANI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.645.424, fallecido el 24 de octubre de 2017 y se desempeñaba como DOCENTE, cursante a los folios del 3 al 35 del expediente, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano CARLOS MIGUEL HERNANDEZ CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.314, en su carácter padre de los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 26 de abril de 2004, de trece años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 14 de diciembre de 2005, de doce (12) años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a los adolescentes
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 26 de abril de 2004, de trece años de edad y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 14 de diciembre de 2005, de doce (12) años de edad, con motivo del fallecimiento de su madre el ciudadana MABELYS ULIMARE ORTEGA FABIANI, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.645.424, fallecido el 24 de octubre de 2017 y se desempeñaba como DOCENTE, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:03 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2018-000125
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