REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-001021
PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY IVETTE MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.259, asistida por la abogado TRINA MERCEDES RODRIGUEZ DE RUMBOS, IPSA N° 159.645.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.717.552.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2do del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana NANCY IVETTE MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.259, asistida por la abogado TRINA MERCEDES RODRIGUEZ DE RUMBOS, IPSA N° 159.645, en contra del ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.717.552, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2do del Artículo 185 del Código Civil). En fecha 07 de diciembre de 2017, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de la niña y adolescente antes del día de la audiencia preliminar.
En fecha 25 de enero de 2018, se fijó la audiencia de mediación única para el día 05 de febrero de 2018, a las 1:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes insistieron en el divorcio llegaron acuerdo en las instituciones familiares, sien homologado mediante sentencia en la misma fecha, se ordeno oficiar a la Universidad Nacional Experimental del estado Yaracuy, a los fines de ordenar el descuento de la obligación de manutención y demas beneficios que le corresponden a la adolescente y niña de autos, asimismo, en esa misma fecha se fijo la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 06 de marzo de 2018, a las 2:00 p.m., y se le otorgo a las partes el lapso de diez (10) días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada consigne su escrito de contestación a la demanda junto a su escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2018, el demandando ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, debidamente asistido por el Abg. CARLOS CAMACARO, INPREABOGADO Nº 114.393, consignó escrito de contestación a la demanda, y reconvino, cursante a los folios del 44 al 48 del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2018, el demandando ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, debidamente asistido por el Abg. CARLOS CAMACARO, INPREABOGADO Nº 114.393, consignó escrito de pruebas, cursante a los folios del 49 al 57 del expediente.
En fecha 28 de febrero de 2018, la ciudadana NANCY IVETTE MARTINEZ ROJAS, debidamente asistida por la Abg. TRINA RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 159.645, consigno escrito de pruebas, cursante a los folios del 58 al 62 del expediente.
En fecha 01 de marzo de 2018, revoco por contrario imperio de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se dejó constancia el auto de fecha 22 de febrero de 2018, cursante al folio 43 del expediente que LA PARTE DEMANDANTE NO PRESENTÒ ESRITO DE PRUEBAS Y LA PARTE DEMANDADA DIO CONTESTACION A LA DEMANDA Y PRESENTO ESCRITO DE PRUEBAS y RECONVINO LA DEMANDA de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2018, se admitió la reconvención planteada por el ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, debidamente asistido por el Abg. CARLOS CAMACARO, INPREABOGADO Nº 114.393, en consecuencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha cierta del presente auto debe darse contestación a la reconvención interpuesta, adjuntado el escrito de pruebas correspondiente. Asimismo, visto que la audiencia de sustanciación inicial se había fijado para el día 06/03/2018, a las 2:00 de la tarde, se deja sin efecto la misma, en virtud de la reconvención planteada. En consecuencia, se hace saber que la fase de sustanciación de la audiencia preliminar que versará sobre la demanda principal y la reconvención planteada, se fijará por auto expreso dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor a diez días hábiles siguientes, a aquel que concluya el lapso para la contestación de la demanda reconvencional.
Mediante auto de de fecha 15 de marzo de 2018, se dejo expresa constancia que la parte que la parte demandada reconviniente no presento escrito de pruebas y la parte demandante reconvenida no dio contestación ni presentó conjuntamente su escrito de pruebas, con relación a la demanda reconvencional; asimismo este Tribunal fija Audiencia de Sustanciación para el día 16 de abril de 2018, a las 11:00 a.m.-
Siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidos de abogados, quienes desistieron de conformidad con lo establecido con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal visto el pedimento realizado por la partes acordó homologar dicho acuerdo dentro de los tres (3) días de despacho siguiente de conformidad con el artículo 263 y 265 del código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 16 de abril de 2018, cursante a los folios 68 y 69 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, se evidencia que las partes ciudadanos NANCY IVETTE MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.259 y JORGE DOUGLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.717.552, manifestaron estar de acuerdo con el desistimiento planteado en la audiencia preliminar de sustanciación, tal como consta al folio 68 69 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO e igualmente se deja sin efecto las medidas dictada de forma provisional, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de febrero de 2018, en consecuencia Librese oficio a la Universidad Nacional Experimental del estado Yaracuy a los fines de dejar sin efecto el descuento por nomina ordenado al ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.717.552, a partir del mes de abril de 2018 y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2017-001021
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