REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
San Felipe, 23 de abril de 2018.
 
AÑOS: 207º y 158º
 
ASUNTO: UP11-J-2018-000028
 
SOLICITANTES: 	Ciudadanos NEYCIS ANDREINA PIÑA GODOY y JHONATTAN JOSE ALVARADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.314.980 y 21.048.314, respectivamente, asistidos por la abogada SINDY CATHERINE ORTIZ ACEVEDO, inpreabogado Nº 92.332.
 
 
MOTIVO: 	         	                       DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A 
 
         		del Código Civil)
 
 
 
 
 En fecha 18 de enero de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo  185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos NEYCIS ANDREINA PIÑA GODOY y JHONATTAN JOSE ALVARADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.314.980 y 21.048.314, respectivamente, asistidos por la abogada SINDY CATHERINE ORTIZ ACEVEDO, inpreabogado Nº 92.332. Se admitió la presente demanda el día 24 de enero  de 2018, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público y oír la opinión del niño de autos antes del  día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 21 de febrero de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día  07 de marzo de 2018, a la 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la  audiencia de  evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que los ciudadanos NEYCIS ANDREINA PIÑA GODOY y JHONATTAN JOSE ALVARADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.314.980 y 21.048.314, respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial. 
 
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el  presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
 
              Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,  a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
 
La Jueza Temporal,
 
 
 Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO                   		           La Secretaria,
 
                                                                        
 
					     Abg. ANGELA MATA
 
 
En la misma fecha,  se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:01 p.m.-                                         			    				 								            				          La Secretaria,
 
                                                                        
 
					     Abg. ANGELA MATA
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: UP11-J-2018-000028
 
 
 
 
 
 
 
 
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