REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000984
PARTE ACTORA: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, a solicitud de los ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y E-84.547.171, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: Ciudadana SANDRI CECILIA MEDINA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.771.936.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de febrero de 2017, de un (1) año de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
En fecha 24 de noviembre de 2017, se recibe CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, a solicitud de los ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y E-84.547.171, contra la ciudadana BIANKY COROMOTO MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.744, contra la ciudadana SANDRI CECILIA MEDINA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.771.936 demanda de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de febrero de 2017, de un (1) año de edad. Admitida la demanda, se acordó la notificación de la madre de la niña, designarle representante judicial a la niña de autos y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, solicitando informe integral de las partes del presente juicio, quien realizada la experticia a los ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y E-84.547.171, respectivamente y a la niña de autos y vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ, debidamente asistida por el Abg. MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, INPREABOGADO Nº 85.596, mediante la cual solicita se dicte la colocación familiar provisional de la niña de autos, concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de febrero de 2017, de un (1) año de edad, con los ciudadanos CATHERINE ANDREINA GALINDEZ LOPEZ y OLMER ANDRADE BOTERO LOPEZ mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.888.453 y E-84.547.171, respectivamente, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:01 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2017-000984
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