REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000102
SOLICITANTES: Ciudadanos ARBENI CRISTELA TELLERIA PEÑA y JOSE TEODORO SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.966.303 y 13.179.121 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615.

MOTIVO: DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A
del Código Civil)


En fecha 14 de febrero de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos ARBENI CRISTELA TELLERIA PEÑA y JOSE TEODORO SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.966.303 y 13.179.121 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado Nº 138.615. Se admitió la presente demanda el día 19 de febrero de 2018, se libró boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público y oír a los adolescentes de autos. En fecha 19 de marzo de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de abril de 2018, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos ARBENI CRISTELA TELLERIA PEÑA y JOSE TEODORO SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.966.303 y 13.179.121 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:42 a.m.- La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA





ASUNTO: UP11-J-2018-000102