REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000133

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ISMENIA DANIELIS MELENDEZ HERNANDEZ y LUIS MIGUEL FUENTES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.583.863 y 11.277.240 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de junio de 2017, de diez (10) meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de enero de 2018, por los ISMENIA DANIELIS MELENDEZ HERNANDEZ y LUIS MIGUEL FUENTES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.583.863 y 11.277.240 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de junio de 2017, de diez (10) meses de edad, en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana ISMENIA DANIELIS MELENDEZ HERNANDEZ, está de acuerdo en que el ciudadano LUIS MIGUEL FUENTES ZERPA, ejerza la custodia del mencionado niño y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos al mencionado niño. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer correctivos necesarios y recrearlos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de junio de 2017, de diez (10) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000133