REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de abril de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000138
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.104, domiciliada en la avenida Cartagena, final calle 27, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 1 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad, representado judicialmente por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, quien puede ser localizado en el callejón Corocito, casa S/N, Carlos Bonilla, detrás del Centro de Prensa, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la declaración realizada por la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.104, por ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2018, cursante al folio 90 delñ expediente, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se dictó sentencia mediante la cual se acordó la obligación de manutención, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 1 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad y se estipuló lo siguiente: “SEGUNDO: se fija al padre como obligación de manutención para su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, monto que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, y depositados en la cuenta de ahorro que se ordena a la demandante aperturar por ante el Banco Bicentenario, a partir del mes de marzo del presente año. TERCERO: El padre tendrá la obligación de suministrar por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, el monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que serían cancelados la primera (1era) quincena del mes de agosto de cada año, y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó abrir. CUARTO: Se establece al padre la obligación de suministrar por concepto de aguinaldos la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta que se ordenó aperturar dentro de la primera (1era) quincena del mes de diciembre de cada año. QUINTO: Con relación a los gastos para cubrir lo referido a consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente con respecto al hijo será cubierto por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. SEXTO: En caso de ser incrementado el salario del obligado, se deberá realizar el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención y de las cuotas extra fijadas, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En fecha 22 de noviembre de 2017, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado. En fecha 19 de enero de 2018, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia a los folios 84 y 85 de este expediente.
En fecha 19 de marzo de 2018, la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.104, solicita se proceda a la ejecución forzosa.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 24 de marzo de 2017, que suman la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 410.000,00) discriminados de la siguiente manera DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), por concepto de obligación de manutención mensual a partir del mes de marzo de 2017, hasta el mes de marzo de 2018, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente aguinaldos, causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, y depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0071-64-0062353673, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ.
2) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de abril del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0071-64-0062353673, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, asimismo deberá descontar y depositar en la cuenta antes señalada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares la primera quincena del mes de septiembre y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente aguinaldos dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, corresponde a la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 410.000,00). Por cuanto el progenitor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 1 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 1 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 24 de marzo de 2017, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 410.000,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, antes identificado, quien labora en PARMALAT, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
4) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 18 de abril de 2017, que suman la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 410.000,00) discriminados de la siguiente manera DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), por concepto de obligación de manutención mensual a partir del mes de marzo de 2017, hasta el mes de marzo de 2018, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente aguinaldos, causados desde que fue dictada la sentencia hasta la presente fecha, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de abril del presente año y depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0071-64-0062353673, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO.
5) Asimismo, deberá ser descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, los cuales deberán ser descontados a partir del mes de abril del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0175-0071-64-0062353673, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, asimismo deberá descontar y depositar en la cuenta antes señalada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) correspondiente a útiles escolares la primera quincena del mes de septiembre y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente aguinaldos dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
6) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano ESTEBAN DE JESUS SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.241, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la Empresa Parmalat, se designa correo especial a la ciudadana NIRDA MARALES SALCEDO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.104.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de 2018. Años: 207° y 158°
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:40 P.m.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2016-000138
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