REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos CHIRINOS LÓPEZ GUISMER ORLANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.379; domiciliado en el barrio Antonio José de Sucre, avenida 9 entre calles 22 y 23, callejón El Recreo, municipio Independencia, estado Yaracuy y COLMENAREZ VÁSQUEZ ROGER ENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.415.601; domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, quebrada Guayabal con prolongación de la avenida 8, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LOAIZA HERNÁNDEZ BLANCA AURORA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en Cocorotico, calle La escuela, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-2.571.211; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CHIRINOS LOAIZA SHERLINE DEL VALLE, CHIRINOS LOAIZA JAIRO DE JESÚS y CHIRINOS LOIZA JOEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-7.590.450, V-10.373.082 y V-11.273.016 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.340-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.