REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HERIXSON RAUL MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.998.556; domiciliado en avenida 2, entre calles 2 y 3, barrio Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y FRANDDY YACELI GARCÍA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.636; y domiciliado en urbanización Las Acequias, calle 01, casa N° 19, sector casas de Madera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ZAYDDA MATILDE LAVITE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.328; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ubicadas en la avenida 5 ó Bolívar con esquina de la calle 13 ó 19 de diciembre, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 22 de septiembre de 2017; inscrito bajo el N° 2017.2732, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.3227 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; que mide ciento veinticuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (124,90 m2) según documento, un área de construcción real ciento seis metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (106,60 m2) y un área de terreno real de ciento noventa y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (197,40 m2), el cual consiste en un (1) local comercial construido con techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloque de concreto debidamente revestidas con mortero de cemento y cal con acabado liso, distribuido en su interior de la siguiente manera: un (1) salón grande, un (1) espacio para lavadero, una (1) oficina, dos (2) salas de baño, tres (3) santa marías, tres (3) puertas de hierro, provisto de servicio eléctrico, alinderado de la siguiente manera: Norte: (8,20 m) con casa que es o fue de la familia Camacaro y la avenida 05 ó Bolívar de por medio, su frente; Sur: (8,25 m) con casa que es o fue de la familia Ramírez; Este: (24,00 m) con casa que es o fue de la familia Ramírez, y Oeste: (24,00 m) con casa que es o fue de familia Alvarado y calle 13 ó 19 de diciembre de por medio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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