REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de abril de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas VIRGUEZ MIRLA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la vía Panamericana, frente a la primera bomba, diagonal a Electro-auto Alexis, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 13.331.358, y DÍAZ ROSENDO HERMINIA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la carretera Panamericana, sector el Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.097.416, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LÓPEZ JUANA TERESA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en el sector El Peñón, vía Panamericana, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 3.204.938; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana ARIAS LÓPEZ YENIFER TERESA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera y titular de la cédula de identidad N° 20.899.885, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.345-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.