REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL SIMON LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.380; domiciliado en la calle N° 2, casa N° 35, Hacienda Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, y FRANCISCO JAVIER REVERON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.547.897; domiciliado en la calle 9, entre avenidas 11 y 12, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.406.242; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ALIDA PRIETO DE BOURDICHON, DIANE IVONNE BOURDICHON PRIETO, YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO, BERNARDO ANDRES BOURDICHON PRIETO, SANDRA ASTRID BOURDICHON PRIETO, RICHARD ALBERTO BOURDICHON PRIETO, ALEXANDER JAVIER BOURDICHON PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-1.924.791, V-7.584.925, V-7.518.075, V-7.905.468, V-7.915.158, V-8.516.887 y V-10.373.289 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.352-18; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel