REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de abril del 2.018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ MEZA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.805 y DANNELY XIMENA ALZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.173; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELSA DELGADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.814.063; debidamente asistida por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 110.813; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, con una extensión total de 1 HAS cuatro mil novecientos con seis metros cuadrados (1 HAS, 4.906 m2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (152,52 m2), ubicado en la urbanización Higuerón Asentamiento Campesino sector tres quebrada calle 03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; las cuales consisten en una vivienda dividido de la siguiente manera: dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala comedor, lavadero, corredor con machihembrado, techo de losa cero, piso de cemento, paredes de bloque; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: terreno que son o fueron de Viana Granado; SUR: Granja Mariavivi; ESTE: vía de acceso; y OESTE: Retiro Rio Yurubí y terreno que son o fueron de Vianca Granados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.