REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.238.690, domiciliado en Tapa La Lucha calle principal casa numero 06, Municipio Peña del estado Yaracuy y REA GARCES MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.951, domiciliada en Tapa La Lucha sector Dos Mil casa numero 10, Municipio Peña del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos SILVIA ANASTACIA RODRIGUEZ ROJAS, AYSMARA YOLIBET
MARTINEZ RODRIGUEZ, DARWIN ADICKSON MARTINEZ RODRIGUEZ, EMILEIDY MARIANA MARTINEZ RODRIGUEZ y DAISBEL SOBEIMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.358.086, 14.709.657, 16.872.601, 17.699.508 y 24.163.055 respectivamente, del ciudadano PEDRO VEROY MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.617. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1785
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