REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: SEQUERA SANCHEZ YENAIDA MARIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.857.294, domiciliada sector las Camansa la Pradera calle 05 casa sin numero, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. y OCHOA ACOSTA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.505, domiciliado en la avenida José Joaquín Veroes entre calles 11 y 12, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos KELINSSON JOSE SILVA PEREZ y LUIS ANTONIO PAZ PIÑA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en el sector Las Camanzas sección El Pozo parcela S/N, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, un (01) patio, un (01) lavandero, un (01) garaje. Cuya área de construcción es de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (97,20 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (20,00mts) Con casa y solar que es o fue de la familia lopez SUR: (20,00mts) Con casa que es o fue de la familia Moreira ESTE: (12,00m) Con casa y solar que es o fue de la familia Moreira y OESTE: (12,00 mts) con la avenida principal, su frente, el valor invertido es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1786