REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SOUSA CARDOZO FATIMA DANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.321.422, domiciliada Higuerón Asentamiento Campesino tercera calle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. y SUAREZ LOPEZ PAVER RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.674, domiciliado avenida 1 entre calle 1 y 2, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GREGORIA COROMOTO AGREDA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en el asentamiento campesino Higuerón calle sin nombre, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente manera, dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, corredor, un (01) baño, piso de cemento pulido y techo de platabanda. Cuya área de construcción es de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (55,56 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (338,92 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Jesús Agreda, con 35,34 mts SUR: Casa y Solar que es o fue de María Agreda, con 35,34 mts ESTE: Terreno que es o fue de Eustoquio Rangel, con 9,68 mts y OESTE: Calle sin nombre que es su frente, el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1790