REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de abril de 2018
Años: 207° y 159°


SOLICITUD Nº 1771

SOLICITANTE Ciudadana BLANCA ELIZABETH SIERRA PRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.512.914 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.651.

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana BLANCA ELIZABETH SIERRA PRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.512.914 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.651, en fecha 13 de marzo de 2018, se le asignó el Nro. 1771.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno municipal realizó unas bienhechurías contentivas de una pieza de paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, puerta y ventana de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños; asimismo señaló, que el área de terreno es de ciento noventa y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (193,65 m2) y un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (115,88 m2); a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2018 y por cuanto se constató que no consigno el informe técnico, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que consigne lo solicitado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BLANCA ELIZABETH SIERRA PRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.512.914 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado GUIDO RAFAEL PEREIRA ARRAIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.651, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. Nº 1771
TLRVDD/aag.-