REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2018
Años 208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 660

PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE Ciudadano IYAD SUBHI OMAR ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.813.

Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ,
Inpreabogado Nº 30.758

PARTE DEMANDADA





APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Ciudadano PROSPERO JOSÉ ACOSTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.401.632, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “MUEBLERÍA CARACAS C.A.”.

Abogada YSMELIA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nro. 132.404.


MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE – LOCAL COMERCIAL ( FIJACION DE LOS HECHOS)

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 12 ejusdem y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y vista la exposición realizada por las partes a través de sus representantes legales abogados SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en su escrito de demanda y la abogada YSMELIA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuyas identificaciones se dan por reproducidas en las actas que conforman la presente causa, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en el presente procedimiento judicial en los términos que a continuación se explanan:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en relación a la propiedad del inmueble, así como la relación arrendaticia que une a ambas partes en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción. En consecuencia esas circunstancias quedarán excluidas del debate probatorio.

HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
• El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.

POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
 El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
 Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.

Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa y así se declara.
De conformidad con la norma procesal ut supra señalada, se abre el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas que estimen y crean pertinente.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al veinte (20) día del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-