REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1788

SOLICITANTES Ciudadanas JOSEFA GONZÁLEZ DE REYES y MARÍA GLORIA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.510 y 14.998.541 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MARÍA GLORIA REYES
Inpreabogado N° 119.216

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por las ciudadanas JOSEFA GONZÁLEZ DE REYES y MARÍA GLORIA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.510 y 14.998.541 respectivamente y de este domicilio, asistida la primera por la abogada MARÍA GLORIA REYES, Inpreabogado N° 119.216, quien igualmente actúa en su propio nombre, en fecha 4 de abril de 2018, se le asignó el Nº 1788.
Ahora bien, es el caso que las solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ REYES OVIEDO, falleció ab-intestato en fecha 14 de septiembre de 2017, quien era esposo y padre, respectivamente de las solicitantes y quien al momento de su fallecimiento dejó como únicos herederos a las prenombradas ciudadanas, así como a sus hijos JULIO JOSÉ REYES SILVA, JOSÉ DE LA CRUZ REYES SILVA y NICOLAS REYES GONZÁLEZ; por lo que solicitan que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaren a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 5 de abril de 2018, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante corrigieran el escrito de solicitud en cuanto a la fecha de defunción del de cujus y a su vez consignaran copia certificada del acta de matrimonio entre el fallecido y la ciudadana Josefa González de Reyes y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos NICOLAS JOSÉ Y JOSÉ DE LA CRUZ REYES SILVA.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por las ciudadanas JOSEFA GONZÁLEZ DE REYES y MARÍA GLORIA REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.510 y 14.998.541 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitres (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/er.