REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1798

SOLICITANTE Ciudadana ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.851 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE

Abog. MIGUEL ARTURO VERGARA,
Inpreabogado N° 174.433


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.851 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA, Inpreabogado N° 174.433, en fecha 13 de abril de 2018, se le asignó el Nº 1798.
Ahora bien, es el caso que la solicitante señala que en conjunto con su hermano, ciudadano JOSÉ EVELIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.139, contruyó sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización San Gerónimo 2, Carretera Panamericana, casa S/N, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, unas bienhechurías contentivas de una casa familiar cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias le sea declarado título suficiente de propiedad a su favor y del ciudadano JOSÉ EVELIO RIVAS, ambos ya identificados y seguidamente devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2018 y a su vez proporcionó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la ciudadana ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS, corrigiese el escrito de solicitud en cuanto a que ambos beneficiarios estamparan su firma y huellas dactilares en el mismo.
En este orden de ideas y habiendo transcurrido el lapso concedido a la parte solicitante para que proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.851 y del otro nombrado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitres (23) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:21 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-