REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Abril de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN RAMON ROMERO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.704, domiciliado en San Javier, calle la guamita, casa numero 22, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JUAN CARLOS RIVERO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.994, domiciliado en la avenida San Javier, sector la playita, casa numero 20, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.209.728; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad INTI, ubicado en la avenida principal La playita, via San Javier, parroquia Marin-San Javier Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en un Local Construido de bloque, techo de platabanda, cercados con paredes de bloque en tres (03) laterales, piso de cemento rustico, con puertas de hierro tipo Santa Maria; con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (45,01 m2) y cuya área de terreno es de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (45,01 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (12,10 ml), local que es o fue de Wilcar Mujica; SUR: En (12,10 ml), local que es o fue de Wilcar Mujica; ESTE: En (3,72 ml) quebrada Marincito y OESTE: En (3,72 ml), avenida principal via San Javier; el valor invertido es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ


Sol. N° 1801
TLRVDD/er/mrpt-