REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 653
PARTE ACTORA Ciudadana ASCENCIÓN ELENA GIMÉNEZ DE BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.566.174 y con domicilio en la Avenida 9 entre calle 32 y 33 Nº 32-16, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA Abog. CAROLINA DEL CARMEN BOLAÑO GIMÉNEZ
Inpreabogado Nro. 153.018
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la abogada CAROLINA DEL CARMEN BOLAÑO GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 153.018, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASCENCIÓN ELENA GIMÉNEZ DE BOLAÑO, ya identificada, según poder especial de representación, administración, disposición y gestión que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 41, Tomo 142 de fecha 01 de noviembre de 2017 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de febrero de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por cuanto se omitió el primer nombre de su progenitora, la cual fue identificada como “NEMESIA CEDEÑO”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “ MARÍA NEMESIA CEDEÑO”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 27 de febrero de 2018, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de marzo de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante al folio 23.
En fecha 13 de marzo de 2018, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carolina del Carmen Bolaño Giménez, Inpreabogado Nº 153.018 y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 25 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 10 al 17 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la progenitora de su representada: 1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA NEMESIA CEDEÑO; 2. copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF) – Sucesoral, signado con el Nº J409751570; 3. Copia certificada de acta de defunción de prenombrada MARÍA NEMESIA CEDEÑO, emitidas por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, signadas con el Nro. 021; constatándose de las mismas que la progenitora de su representada efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, MARÍA NEMESIA CEDEÑO; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Este Tribunal observa que la omisión señalada se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ASCENCIÓN ELENA GIMÉNEZ DE BOLAÑO, signada bajo el N° 350, Folio 129 vto., Año 1943, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “NEMESIA CEDEÑO”, toda vez que en lo adelante diga “MARÍA NEMESIA CEDEÑO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° ° 350, Folio 129 vto., Año 1943, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:54 a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

er.-