REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril de Dos Mil Dieciocho (2018) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria acordada en autos; a tales efectos, se da inicio a la misma en el presente juicio de AJUSTE ANUAL DEL CANON DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS FARRAUTO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.288, en su carácter de representante del ciudadano SALVATORE PENZILLO MORREALE, contra el ciudadano SADAT JOSÉ SADEDDIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.161, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio “Tienda La Zona Franca del Calzado C.A.”, en el expediente Nº 588 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Despacho el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes por una parte, JOSÉ LUIS FARRAUTO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.288, asistido por la abogada LILA QUERO, Inpreabogado Nº 33.119 y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra, el ciudadano SADAT JOSÉ SADEDDIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.161, asistido por el abogado VICTOR SEIJAS, Inpreabogado Nº 137.425 y quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio “Tienda La Zona Franca del Calzado C.A.”. Se le da el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “En una primera propuesta por parte de los demandados existe coincidencia en cuanto al nuevo ajuste del canon de arrendamiento de la prorroga legal para el periodo 1/8/2017 al 1/8/2018 e igualmente el reconocimiento de la diferencia adeudada tomando en cuenta el canon de arrendamiento en base a Bs. 3.000.000,00. Es todo.”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le da el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: En este acto como parte demandada nos acogemos a la suma adeudada por lo que el ciudadano Sadat Sadeddin se compromete a honrar sus compromisos como representante legal de la Tienda Zona Franca del Calzado, C.A. en cuanto al ajuste de los Bs. 3.000.000,00 más iva, hasta el mes de agosto y los gastos procesales del presente asunto, así como también dejamos expresa constancia de que se le hizo una propuesta a la parte demandante sobre un futuro inmediato del cambio de la actividad económica para así generar ingresos que permitan llenar las expectativas referentes al pago de los arrendamiento y otros gastos referentes al local. Es todo. En vista de todo lo expuesto es por lo que solicitamos una nueva audiencia para traer a los autos un acuerdo definitivo aceptado por ambas partes para que sea homologado por el Tribunal. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y escuchados sus respectivos alegatos considera que ambas están ajustadas a derecho y en aras de preservar las garantías constitucionales de las cuales somos garantes como administradores de justicia y aplicando los principios de resolución de conflictos conforme a la Ley se ordena suspender la presente audiencia para una nueva oportunidad para su continuación, para el día lunes treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y en los términos por ellos expuestos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderada judicial parte actora


Parte demandada
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ