REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DUMARIS LILIANA PAZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.701.156 y domiciliada en la Av. Alberto Ravell detrás del CEPRO Yaracuy, Municipio Independencia del estado Yaracuy y CARMEN YOLANDA YOVERA DE FIGUEIRA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.709.059 y domiciliada en la Av. Alberto Ravell detrás del CEPRO Yaracuy, Municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO MORENO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.658; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio, ubicado en el callejón Culantrillo entre avenida Cedeño y Callejón Cepro Yaracuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (03) habitaciones frisadas, sala, comedor, cocina, garaje, dos (02) baños, con todas sus piezas sanitarias, puertas, ventanas, electricidad interna, lavandero, cercado totalmente en paredes de bloques; cuya área de construcción es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (232,70 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (232,70 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Lilian Paz. SUR: Callejón Culantrillo. ESTE: Paso de servidumbre y OESTE: Casa que es o fue de Daniel Figueira; el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD/aag.-
Titulo Supletorio Nº 1772