REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2018
Años: 208° y 159°

SOLICITUD Nº 1792

SOLICITANTE Ciudadana DAMELIS JOSEFINA RIVERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.517.735 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. OSMEL JOSÉ ALVARADO COLINA
Inpreabogado N° 232.406

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA RIVERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.517.735 y de este domicilio., asistida de abogado, en fecha 10 de abril de 2018. Se le asignó el Nº 1792.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano ALIS ROSARIO ZERPA MORA, falleció ab-intestato en fecha 30 de agosto de 1999, quien era su esposo y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos y universales herederos a los ciudadanos FABIOLA ALEJANDRA ZERPA RIVERA, IRAIDIS MARGARITA ZERPA RIVERA, LIBNI DANIEL ZERPA RIVERA Y ALEXANDER ROSARIO ZERPA RIVERA y su persona venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.548.122, V-8.518.385, V-12.082.958, Y V-8.512.146 respectivamente, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2018, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare copia certificada del acta de matrimonio presentada y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Alexander Rosario Zerpa Rivera, Libni Daniel Zerpa Rivera e Iraidis Margarita Zerpa Rivera.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA RIVERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.517.735 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.