REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1810
SOLICITANTE Ciudadana MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.461, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YENNIFER NATHALY BOLAÑOS FREITEZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.177.216 y 21.303.131, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.615.
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.461, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YENNIFER NATHALY BOLAÑOS FREITEZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.177.216 y 21.303.131, respectivamente y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.615, en fecha 20 de abril de 2018. Se le asignó el Nº 1810. Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana YELITZA MARIA FREITEZ BRACHO, falleció ab-intestato en fecha 11 de julio de 2015, y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos YENNIFER NATHALY BOLAÑOS FREITEZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITEZ, ya identificados, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a favor de sus representados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de abril de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los solicitantes consignen el poder original ante la secretaria del Tribunal para su certificación.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.461, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YENNIFER NATHALY BOLAÑOS FREITEZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.177.216 y 21.303.131, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/aag
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