REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 458

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JESMARI ANDREA VEGA MARTÍNEZ y WILLIAMS RAFAEL HERRERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.318.000 y 23.574.276 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ
Inpreabogado N° 138.615

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos JESMARI ANDREA VEGA MARTÍNEZ y WILLIAMS RAFAEL HERRERA BRAVO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 18 de noviembre de 2016, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de enero de 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 9.
En fechas 27 de abril de 2018, comparecen los ciudadanos JESMARI ANDREA VEGA MARTÍNEZ y WILLIAMS RAFAEL HERRERA BRAVO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615 y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JESMARI ANDREA VEGA MARTÍNEZ y WILLIAMS RAFAEL HERRERA BRAVO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 28 de junio del año 2013, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 2 y 3 del expediente y signada con el N° 156, año 2013 Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte provee los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ


er.-