REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el despacho del día de hoy, treinta (30) de abril de Dos Mil Dieciocho (2018) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la reunión conciliatoria acordada en autos; a tales efectos, se da inicio a la misma en el presente juicio de AJUSTE ANUAL DEL CANON DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS FARRAUTO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.288, en su carácter de representante del ciudadano SALVATORE PENZILLO MORREALE, contra el ciudadano SADAT JOSÉ SADEDDIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.161, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio “Tienda La Zona Franca del Calzado C.A.”, en el expediente Nº 588 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Despacho el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes por una parte, el ciudadano JOSÉ LUIS FARRAUTO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.288, asistido por la abogada LILA QUERO, Inpreabogado Nº 33.119 y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra, el ciudadano SADAT JOSÉ SADEDDIN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.161, asistido por el abogado VICTOR SEIJAS, Inpreabogado Nº 137.425 y quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio “Tienda La Zona Franca del Calzado C.A.”. Se le da el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “El representante legal de la Sociedad de Comercio Tienda la Zona Franca del Calzado ha presentado copia de transferencia efectuada el día de hoy 30/4/2018 por la suma de Bs. 40.527.232,20, dicho monto corresponde a la cancelación de los arrendamientos correspondientes a los meses de ago, sep, oct, nov y dic/2017, ene, feb, mar y abr/2018; de igual forma está cancelando la publicación de carteles y copias y los honorarios profesionales de la abogado representante legal de la parte demandante y con esto damos por cumplidos los extremos solicitados y convenidos en la demanda de ajuste de canon de arrendamiento y por cuanto aun no se ha hecho efectivo el monto de la transferencia de la cual consigno copia que me fuera entregada por el Abog. Víctor Seijas, y una vez se verifique la acreditación en la cuenta daremos por terminado el presente proceso, comprometiéndome a notificar al Tribunal al momento que se verifique dicha transferencia recibida y solicitare la homologación de la causa”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le da el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “En virtud de la declaración de la parte demandante quedamos de acuerdo y contestes en todos y cada uno de los términos expuestos, en este sentido aceptamos el término convenido de solución del conflicto que en su oportunidad que Tribunal dará por terminado y por último solicitamos la homologación por parte del Tribunal de la referida causa. Es todo.”. En este acto estado, vista la consignación del recibo de transferencia en copia simple, el Tribunal acuerda agregarla a los autos. Acto seguido y vista la declaración de las partes y una vez cumplida las obligaciones contraídas a través de la presente conciliación que será notificada por las partes, este Tribunal impartirá la homologación de ser procedente a los fines de que quede con autoridad de cosa juzgada, al respecto, por considerar que tal pedimento se encuentra ajustado a derecho y aplicando los principios de resolución de conflictos conforme a la Ley y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le impartirá su homologación. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada judicial parte actora
Parte demandada
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGU