REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2018
Años: 207° y 159°

SOLICITUD Nº 1778

SOLICITANTES Ciudadanos EDITH JOSEFINA PIÑA DE COLMENÁREZ y CARMEN ELENA TEZARA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.709.131 y 11.900.448 respectivamente, en su carácter de Presidente y Tesorera de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostal “La Gloria de Dios”

MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por las ciudadanas EDITH JOSEFINA PIÑA DE COLMENÁREZ y CARMEN ELENA TEZARA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.709.131 y 11.900.448 respectivamente, en su carácter de Presidente y Tesorera de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostal “La Gloria de Dios”, en fecha 20 de marzo de 2018, se le dio entrada asignándosele el Nº 1778.
Ahora bien, es el caso que las ciudadanas EDITH JOSEFINA PIÑA DE COLMENÁREZ y CARMEN ELENA TEZARA PARRA, ya identificadas, solicitaron el sellado de libros de Contabilidad Diario, Contabilidad Mayor y el Libro de Inventario de la Asociación Civil que representan.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de marzo de 2018 y por cuanto se constató que la parte solicitante no consignó Acta donde acredite la cualidad de las solicitantes ya que su periodo se encuentra vencido, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dicha documental y con ello subsanar el error, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por las ciudadanas EDITH JOSEFINA PIÑA DE COLMENÁREZ y CARMEN ELENA TEZARA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.709.131 y 11.900.448 respectivamente, en su carácter de Presidenta y Tesorera de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostal “La Gloria de Dios”. Asimismo se ordena la devolución de la documental original cursante en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1778
aag