REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2018
Años 207° y 159°

SOLICITUD Nº 1779

SOLICITANTE Ciudadana DILA JOSEFINA TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.370.332 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

Abog. MARIA JOSÉ UGUETO ALBARRAN,
Inpreabogado N° 180.854


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana DILA JOSEFINA TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.370.332 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 19 de marzo de 2018, se le asignó el Nº 1779.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno INTI, ubicado en la Av. Revolución esquina entrada a la ceiba, Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías las cuales tienen un área de terreno de trece metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (13,44 mts2) y un área de construcción de trece metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (13,44 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Dirección de Catastro del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de marzo de 2018, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante corrigiera el escrito de solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DILA JOSEFINA TOVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.370.332 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. TLRVD/kb.