REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ACOSTA SILVIA MARGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.979, domiciliada fundo San Jacinto calle K manzana J-29, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, GUDIÑO LOPEZ ISORA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.936, domiciliada en la Recta de Apolonia avenida 02 con calle 02 casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYES QUINTERO, JUAN CARLOS REYES QUINTERO, FELIPE SANTIAGO REYES QUINTERO, ORLANDO JOSE REYES QUINTERO, MAURO RAMON REYES QUINTERO, LUIS RAMON REYES QUINTERO y ORLANDO REYES QUINTERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.553.268, 12.728.726, 15.767.784, 12.077.837, 7.979.637, 15.768.102 y 11.271.926 respectivamente, del ciudadano RAMON REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 824.934. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1777
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