REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de abril de 2018
Años 207° y 159°
SOLICITUD Nº 1781

SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ RAFAEL HEREDIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.586 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
PARTE SOLICITANTE

Abog. REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, Inpreabogado N° 28.608


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HEREDIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.586 y de este domicilio, inicialmente asistido por el abogado REINALDO JOSÉ RZEMIEÑ FREYTEZ, Inpreabogado N° 28.608, en fecha 23 de marzo de 2018, se le asignó el Nº 1781.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Amadeo Saturno con calle 9, Sector Banco Obrero, Marín Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha fomentado unas bienhechurías contentivas de una casa cuyas para habitación cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias le sea declarado título suficiente de propiedad a su favor y de los ciudadanos YRENE HORTENCIA VARGAS, YESSICA AMARILYS PÉREZ VARGAS, FRANKLIN ENRIQUE PÉREZ VARGAS y ADRIANNI MARÍA HEREDIA VARGAS, todos identificados en el escrito de solicitud y seguidamente devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2018 y a su vez proporcionó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano José Rafael Heredia Martínez, corrigiese el escrito de solicitud en cuanto a que todos los beneficiarios estamparan su firma y huellas dactilares en el mismo y a su vez consignara copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidad, constancias de residencia e informe técnico a favor de todos los nombrados.
Al folio 11 consta diligencia de fecha 3 de abril de 2018, suscrita y presentada por el ciudadano José Rafael Heredia Martínez, debidamente asistido por el abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez, Inpreabogado Nº 28.608, mediante la cual apela del auto de fecha 23 de marzo de 2018; y a su vuelto, otorga poder apud acta al abogado que lo asiste y el cual fue debidamente certificado por la Secretaría del Tribunal.
Por auto de fecha 5 de abril de abril de 2018, este Tribunal se abstuvo de oír la apelación interpuesta por el ciudadano José Rafael Heredia Martínez, debidamente asistido por el abogado Reinaldo José Rzemieñ Freytez, Inpreabogado Nº 28.608, por ser dicha actuación un auto de mero trámite, tal como consta al folio 12 del presente expediente.
En este orden de ideas y habiendo transcurrido el lapso concedido a la parte solicitante para que proporcionare al Tribunal lo requerido, sólo se evidencia que el ciudadano José Rafael Heredia Martínez, ya identificado y debidamente asistido de abogado interpuso recurso de apelación del señalado auto de admisión de la solicitud, más sin embargo no se desprende de las actas, que se haya cumplido con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL HEREDIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.586 y de los demás nombrados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:21 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-