REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2018
Años: 207° y 159°

SOLICITUD Nº 1782

SOLICITANTE Ciudadana ANA MERCEDES FERRER SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.788 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. YASMIN GALINDEZ
Inpreabogado N° 57.888

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana ANA MERCEDES FERRER SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.788 y de este domicilio., asistida de abogado, en fecha 23 de marzo de 2018. Se le asignó el Nº 1782.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano JOEL RAMON GALINDEZ FERRER, falleció ab-intestato en fecha 03 de marzo de 2018, quien era su hijo y quien al momento de su fallecimiento la deja como única heredera, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare escrito aclarando si el ciudadano Joel José Galindez padre del Cujus aun vive, en caso contrario presentar copia certificada del acta de defunción y cedula de identidad según correspondiera.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana ANA MERCEDES FERRER SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.551.788 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 207° y 159°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.