REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 18 de abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ZORAIDA PINTO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.633.395 y domiciliada en avenida Páez entre calles 6 y 7, sector Caja de Agua, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y VANESSA NAOLI BARRIOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.483.946 y domiciliada en calle La Manga, Urbanización Villa Inés, calle 4, casa Nro. 16, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (383,45 M2), ubicado al final de la calle Nº 08, vía Obonte, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; según código catastral Nº 22-07-00-URB-002-024-008, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle Nª 08 final; SUR: Casa y solar del señor Freny López; ESTE: Calle Nª 08 final; y OESTE: Terrenos del IUTY, las cuales ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y rustico. Distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje, el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (86,52 M2), y se encuentra cercado el frente con paredes de bloque de cemento, chaguaramos y un portón de láminas de metal en el garaje, lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); a favor del ciudadano KENFFERSON ALBERT ALVARADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.868.195 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
VAP/cyoa/ol
Sol. 406/17