REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 20 de Abril de 2018
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KENFFERSON ALBERT ALVARADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.868.195, residenciado en el Sector San Valentín, Vía Obonte, casa S/Nº, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y JUAN ANTONIO OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.510.406, residenciado en la Avenida Páez entre calles 6-A y 7, Casa S/N, Sector Caja de Agua Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año 30/05/1.907, ubicado en la calle Nº 9, entre Calle Bolívar y Avenida Bruzual, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según Código Catastral: Nº 22-07-00-URB-007-014-020, el cual mide de frente (3,00 mts), fondo (3,00 mts), lateral derecho (10,00 mts) y lateral izquierdo (10,00 mts); para un área total del Terreno de: TREINTA METROS CUADRADOS (30.00 mts2), alinderado por el NORTE: Calle 09; SUR: Locales comerciales Lorenzo Pérez; ESTE: Calle 9 y OESTE: Casa de Gladis Josefina Azuaje. En dicho terreno existe un (1) Local Comercial con anexo. Planta Baja: construida con paredes de bloque de concreto, piso de cerámica y techo de platabanda. El cual tiene un área de construcción de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21,00 mts2.), Existe una (1) pieza en construcción construido con paredes de bloque de concreto y techo de platabanda. El cual tiene un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS (9:00 mts2.). Planta Alta: construida con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento rustico. Distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, el cual tiene un área de construcción de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (3,41 mts2.), Una (1) habitación, el cual tiene un área de construcción de CUATRO METROS CAUDARADOS (4:00 mts2). Un (1) corredor, el cual tiene un área de construcción de CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (5,52 mts2.), Un (1) baño, el cual tiene un área de construcción de UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (1,60 mst2). En dichas bienhechurías han invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00), A favor de la ciudadana VANESSA NAOLI BARRIOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.483.946. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ALVAREZ
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ALVAREZ
VAP/cyoa
Sol- N° 445/17